Ley Tributaria Nº 21.453 - Sii información de saldo y abonos

MACHer, la presente ley modifica el Código Tributario, obligando a los bancos y otras instituciones financieras a entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan sus titulares en Chile.

En Bci y MACH consideramos importante mantener informado a nuestros clientes sobre las
nuevas regulaciones, y en especial sobre la Ley N° 21.453, que modificó el Código Tributario, estableciendo la obligación a los Bancos e instituciones financieras de proporcionar información al SII sobre saldos y abonos de cuentas financieras.


Informamos a Ud. que con fecha 30 de junio de 2022, fue publicada la Ley N° 21.453 que, entre otras materias, incorporó un nuevo artículo 85 bis al Código Tributario, y estableció que los bancos e instituciones financieras deben entregar anualmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) información sobre saldos y sobre las sumas de los abonos efectuados a ciertos productos o instrumentos de sus clientes, ya sea que sus titulares sean personas naturales, o jurídicas, o patrimonios de afectación que tengan domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país, por lo cual lo invitamos a mantener su datos actualizados en sitio privado Bci y/o app MACH.


De acuerdo a lo dispuesto por la nueva norma, se deberá reportar información sobre los siguientes productos o instrumentos: cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile, cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876, contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo y finalmente, contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.


El Banco deberá informar al SII los saldos y sumas de los abonos efectuados en los productos o instrumentos señalados precedentemente, sólo cuando éstos individualmente considerados o en su conjunto, registren movimientos diarios, semanales o mensuales, iguales o superiores a 1.500 Unidades de Fomento ($52.217.700 considerando UF al 30/11/2022 de $34.811,80)


Por su parte, el Banco deberá cumplir con el envío del referido reporte al SII, en el mes de marzo de cada año, y contendrá la información relativa al año calendario inmediatamente anterior, en el caso que se cumplan los requisitos señalados precedentemente. El primer informe deberá ser enviado por el Banco al SII en el mes de marzo de 2023 y debe comprender los montos identificados a partir del 1° de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, según lo ha interpretado el SII mediante la Circular N°47 del 12 de Octubre de 2022.


Para obtener mayor detalle de esta información, te invitamos a ingresar al Sitio Público Web del SII.

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